El artículo 24 de la Constitución Española dispone:
- Apartado 1. : Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso pueda producirse indefensión.
- Apartado 2.: Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de Letrado, ………….
En base al precitado artículo, prestamos nuestros Servicios Jurídicos en materia del Derecho Penal y Violencia Doméstica para la defensa, tanto a la víctima/denunciante/querellante, como al denunciado/querellado/acusado, y en particular en los Procesos referentes a los siguientes delitos y faltas:
- Malos tratos en el ámbito familiar.
- Lesiones.
- Amenazas.
- Coacciones.
- Contra la salud pública.
- Contra la seguridad vial.
- Robos.
- Hurtos.
- Delitos relativos a la prostitución.
- Etc.
Nuestro horario de atención y visitas, cita previa, es:
- De lunes a jueves: desde las 10 horas hasta las 19 horas.
- Los viernes: desde las 9:30 horas hasta las 14 horas.
No atendemos los sábados, domingos y días festivos.
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